SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANA ALZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha quince (15) de abril de 2008 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido, pero con otra motivación.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.