Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de agosto de 2004, por los abogados Víctor A. Rivas Cols y Aurora Moreno de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.401.807 y V-2.947.128, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.357 y 2.359, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONSTRUCTORA CONDUOIL, C.A.
En consecuencia:
1) Se ANULA el acto administrativo, objeto del presente recurso, identificado con el N° 210.100-347-571 de fecha 01/07/2004, emanado del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
2) Se ORDENA al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), reconocer a la contribuyente la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENT.....