Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil CONSORCIO TOZZI AISCA, C.A. conocida por sus siglas CTA, C.A., ambos identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA cancelar a el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs. F.112.844, 77), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.....