Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando como apoderado judicial del ciudadano RICARDO DOLORES ROMERO, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el 1º de septiembre 2005 hasta el 1° de septiembre de 2008, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos, así como también la cancelación de la cantidad de un mil setecientos treinta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.F. 1.737,05) por concepto del descuento indebidamente realizado al querellante al moment.....