Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de la empresa TOTAL OIL & GAS VENEZUELA, C.A., con respecto a las obligaciones contraídas por la codemandada TENESOL VENEZUELA, C.A., a favor del accionante, y como consecuencia de ello, se declara SIN LUGAR la acción interpuesta en contra de la primera empresa nombrada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTIN RAYGADA, en contra de la empresa TOTAL OIL & GAS VENEZUELA, C.A, ambas partes plenamente identificadas anteriormente. Como consecuencia de lo anterior, se ordena el pago de los conceptos que se indican como procedentes en la motiva del presente fallo, cuya sumatoria representa el monto que por concepto de presta.....