En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por el Abogado JOSE EUSEBIO ILARRAZA MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.293.468, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), Contra la providencia administrativa N° 0588-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ SEDE CARACAS SUR, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por el ciudadano CESAR JESUS MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad N° 7.990.623, contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y.....