Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.000,00), para la ciudadana EGLYS YERIZZA COLMENARES PEREZ, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintiseis (26) de marzo de 2010 por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 13.000,00), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 44201740, cuenta corriente N° 01340217532171001989, de fecha 26/03/2010; la segunda el día diez (10) de mayo de 2010 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00) y la tercera el veintitres (23) de junio de 2010 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los .....