Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano Freddy Jorge Díaz Palma antes identificado contra la Asociación Civil División 365 Seguridad A.C. y la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. antes identificadas.
2°) Se condena en costas al demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.