IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por los abogados Néstor Luis Álvarez Martínez y Miguel Ángel Domínguez Franchi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.363 y 98.541, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCTORA NACIONAL DE VALVULAS C.A (CNV) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES .....