en consecuencia, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Nairobis Dayana Fuentes Zambrano y Jamil Israel de la Cruz Henriquez, ya identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.-
Exp N° AP31-S-2014-003711
CG/DI/Wilmer.-