En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en lo que respecta a la cita en garantía del ciudadano GLENN EDUARDO CUICAS BONSIGNORI, como tercero llamado en la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil "SEGUROS ALTAMIRA, C.A"; por haber transcurrido mas de un año de inactividad de la parte demandada en impulsar la citación del tercero llamado en garantía, desde el 07 de abril de 2014, hasta la presente fecha.