PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2015, por el abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240, actuando en representación de la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.499, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en el punto previo del extenso del fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, se anula la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015 y se ordena la REPOSICION de la causa al estado que la Secretaria del Tribunal Quinto (5to.) de Mediación, Sustanciación y Ejecución deje constancia en autos del recibo de las resultas del oficio librado en fecha 27 de febrero de dos mil quince (2015), distinguido con el Nº 479-15, para que conforme a lo previsto en los artículos 466-C y 466-D, comiencen a transcurrir los lapsos de Ley, y en consecuencia se fijé la oportunidad correspondiente para que.....