Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 141-01, nomenclatura de este Juzgado, seguida a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.