Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se admite la presente demanda, en forma personal contra el ciudadano EDWARD ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.971.212,. Segundo: Se ordena, una vez firme la presente decisión, librar la respectiva Boleta de Notificación al Ciudadano antes citado en el domicilio indicado por la parte actora, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, todo en conformidad a los dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se considera a derecho la persona jurídica demandada LICORERÍA DEPOSITO 69, C.A., sin que sea necesaria notificarle nuevamente, de conformidad con lo dispuesto en el articul.....