Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar; y de los cuales las partes declaran recibir en este mismo acto. Igualmente el Tribunal advierte a las partes que como quiera que aún existen pagos pendientes de ser liquidados, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos los pagos acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente.