En consecuencia, es forzoso concluir afirmando que en el caso sub-judice, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) no comprobó la competencia de la funcionaria que firmó las Actas de Reparo Nos. 029335 y 029336, y en consecuencia es procedente la solicitud de nulidad del acto administrativo, opuesta por la recurrente y así se declara.
Tal declaración revela al Tribunal de entrar a considerar las demás cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el escrito del recurso.