En virtud de lo antes expuesto, se corrige el error material cometido en la identificación de las partes de la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 05 de junio de 2009, de la siguiente forma:
"PARTE RECUSANTE: La sociedad mercantil RD PULIDO & CIA Y SUCESORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.402."
DECISIÓN
....omissis....
De conformidad con los artículos 98 y 100 ejusdem, se ordena a la parte recurrente, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), que bajo reconversión en la actualidad son dos bolívares fuertes, (2,00 Bsf.).