Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ELISABETH SILVA FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 6.058.283 en contra de ELECTROAUTO DI MAGGIO, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2006, bajo el Nº 13, Tomo 95-A-Pro.
SEGUNDO: Se ordena el pago de las vacaciones correspondientes al periodo 1997-1998; vacaciones trabajadas y no disfrutadas todo el tiempo que duró la relación de trabajo; y el bono vacacional y su respectiv.....