Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Elíaz Rodríguez, Nathaly Dameá García y Marlyn Cecilia Chávez Maury, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil O.R.T. OBRAS CIVILES, C.A., contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI).
SEGUNDO: se CONDENA en costas a la parte actora la sociedad mercantil O.R.T. OBRAS CIVILES, C.A. de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.