Ahora bien, en dicha transacción no se evidencia que las partes acordaran que la ejecución de la transacción recayera sobre los bienes de los accionistas de la Empresa DISTRALFA AZTECA EDITORIAL C.A., y que dicha transacción fue homologada por este Juzgado en fecha 3 de marzo de 2011, motivo por el cual este Juzgado niega lo solicitado por el abogado LICURGO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.457, actuando en su carácter de endosatario en procuración. Asimismo, se le hace de su conocimiento que este Tribunal en fecha 6 de abril de 2011, previa solicitud, decretó la ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada diez días de despacho siguientes, a fin de que efectué el cumplimiento voluntario y que en fecha 28 de abril de 2011, este Despacho previa solicitud, decretó la ejecución forzosa de la referida transacción, decretándose mediada ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el respectivo mandamiento de ejecución, el cual.....