Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. CONDENA al ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MIRANDA GALINDEZ, cédula de identidad Nº 19.283.790, por encontrarle responsable penalmente en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley.
2. CONDENA al ciudadano MANUEL ANTONIO MIRANDA GALINDEZ, cédula de identidad Nº 19.283.790, por encontrarle responsable penalmente en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art. 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, art. 34, de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MES.....