Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la circunscripción Jurisdicción de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los abogados Vipsania Rivas, Milko Orellana y Patricia Bustamante, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 27.704, 59.722 y 134.245 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC) contra la empresa SATECA CHACAO S.A. y solidariamente contra la Sociedad Anónima TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA, S.A.
2.- PROCEDENTE la medida nominada de SECUESTRO solicitada por la parte demandante y en tal sentido se ordena:
2.1.- COMISIONAR al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRO.....