esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILFRIDO AUGUSTO TRUJILLO DIAZ y MARICRUZ DIAZ BENJUMEA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.774.653 y 11.231.456, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1994, según acta Nº 328 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños (X) de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, habidos durante el matrimonio, establecieron lo siguiente: "...la madre tendrá la guarda y .....