DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovidas la Doctora MARÍA DE LOURDES FRAGACHAN B., en su carácter de Juez Décima Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.