Ahora bien, el Tribunal observa que el abogado JOSÉ EVARISTE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, está debidamente facultado para desistir del procedimiento, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federa (hoy Distrito Capital), en fecha 3 de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 10, Tomo 83; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado el día 10 de julio de 2007; teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, así como la expedición d.....