Prevé el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: "Cuando se constituya deposito en dinero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a cuatro (4) meses de alquiler, más los intereses que se generen conforme al artículo 23 de este Decreto-Ley, sumas éstas que no podrán ser nunca imputables al pago de los cánones de arrendamiento" (subrayado y negrilla del Tribunal).
Asimismo, se estableció en la cláusula cuarta del escrito de transacción que la demandada, acepta que el demandante se descuente del depósito que entregó, las cantidades de dinero equivalente a los meses en los que no ha pagado el canon de arrendamiento.
Ahora bien, siendo la transacción un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, debe verificarse que no se lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de ter.....