DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano EDGAR JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V- 9.062.936, contra las empresas JUGO DE CAÑA EL TRAPICHE, S.R.L., y ALIMENTOS TRADICIONALES EL CRIOLLO, C.A., ambas de este domicilio, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fechas 13 de octubre de 1981, bajo el No. 72, Tomo 79-A-Primero y 15 de junio de 1995, bajo el No. 18, Tomo 244-A-Segundo, respectivamente y la ciudadana NARKIS SANTUS CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.300.249: SEGUNDO: Se condena a las co-demandadas a cancelar los conceptos y cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar a cargo de un único experto cuyos gastos será sufragados por la empresa demandada por haber resultado totalm.....