Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente BORAURE NOGUERA ONIRME (CENTRO LARA), inscrito por ante el Registro Mercantil del Estado Apure bajo el Nº 500, Tomo Nº 2 de fecha 08 de agosto de 1996, con Registro de Información Fiscal N° V-03857073-7, interpuesto por el Ciudadano Boraure Noguera Onirme, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.073, asistido por el Abogado Hector Delgado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.660, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/641/2008-00635 de fecha 28 de abril de 2008, emanada .....