En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA TIBISAY ALBARRAN HURTADO y ARISTY HERNAN VASQUEZ CALDERON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.223.676 y V-11.853.976, respectivamente, decretada el 17 de abril de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.