1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogado Elizabeth del Carmen Viloria Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.503, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO SIMÓN ROSARIO AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.050.862, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE POR CADUCO el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.