DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Autoriza el cambio de Domicilio para el cumplimiento de la medida de Detención domiciliaria conforme al artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 26.049.571, estará bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, y deberá cumplirla en la dirección siguiente: Barrio San Benito calle 2 parte alta la Cruz, de esta ciudad. Notifíquese a las partes haciendo la salvedad a la parte solicitante que deben de aportar al expediente datos más exactos de la nueva dirección. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Lara. Regístrese.