DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano ROQUE YOVANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.600.605, en contra de la empresa C.A. METRO DE CARACAS, plenamente identificada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Se ordena la notificación de las partes de la presente publicación.-