este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, en virtud de que la demandante no señaló el demandado o "legitimatio ad processum", INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuso la ciudadana ANA MERCEDES MENDOZA MONTES, mayor de edad, de este domicilio, Venezolana, debidamente asistida por el Ciudadano HAROLT ALEJANDRO HERNÁNDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los criterios doctrinarios acogido por nuestra jurisprudencia.