"(...) Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción intentada por las ciudadanas NOHEMI ARVELO y ERIMAR VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.577.109 y V-14.639.413, contra la Entidad de Trabajo EL RINCON DEL BUEN COMER, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales(...)"