Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana SONIA CARRERO, ampliamente identificada al inicio de esta decisión, por resultar la misma contraria al orden público