Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado ELIO QUINTERO LEÓN, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE, C.A., ampliamente identificados al inicio, En consecuencia, se declara que la intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 391.360,00), en virtud de la exclusión de la actuación reclamada no demostrada. Dicho monto corresponde a los honorarios profesionales de abogados causados por actuaciones judiciales desplegadas con ocasión al juicio de que por Ejecución de Hipoteca incoara el ciudadano CESAR AUGUSTO SALAS ABREU, contra la sociedad mercantil ARKINATUR.....