En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadana MARIELVI DEL CARMEN CUICAS SIVIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.432.078 y de este domicilio, en consecuencia, PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN OJEDA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V-4.381.168, y de este domicilio; Por consiguiente resuelto el contrato de compraventa celebrado en fecha 03 de Mayo del año 2012 entre las ciudadanas ALEJANDRINA DEL CARMEN OJEDA y MARIELVI DEL CARMEN CUICAS SIVIRA, sobre unas bienhechurías construidas en terreno ejido propiedad del Consejo del Municipio Iribarren del .....