En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la pretensión del Dr. EDUARDO VICENTE LANTIERI FIGUEROA, Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo proferido por la Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2008, mediante la cual condenó al acusado MARIO JOSE CASTILLA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya publicación del texto ínte.....