Aprecia el Tribunal que la Administración Tributaria no objeta la procedencia de la rebaja solicitada sino que considera que ésta debe ser solicitada a través de la compensación; sin embargo, al decidir el Recurso jerárquico interpuesto contra el rechazo de esa rebaja, incluida en la declaración de rentas correspondiente, no dice nada; por tanto, considera el Tribunal que efectuada la revisión de las declaraciones de rentas presentadas por la contribuyente, de los ejercicio fiscales 1982,1983, 1984; y la declaraciones estimadas de los años 1983 y 1984; teniendo en cuenta la revisión de esas declaraciones de rentas, por parte de la Administración Tributaria y; por último, apreciando que el monto de la rebaja ha sido determinada por la propia Administración, se considera que el rechazo la exigencia de pago de impuesto sobre la renta por la cantidad de Bs. 39.494,48, para el ejercicio fiscal 1984-1985, con base en el rechazo de la rebaja de impuesto por la cantidad de Bs. .....