Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara SIN LUGAR la pretensión interpuesta, por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, Dra. GLADYMAR PRADERES, en su carácter de defensora del ciudadano JIMMY CARMELO MACHADO MUÑOZ, y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión proferida por la Juez Décima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano.-