DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, esta Sala N° 2 Especial Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia Exclusiva para Conocer de Delitos Vinculados con Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES COMPETENTE, para conocer de los recursos de apelaciones, planteados como en efecto formalmente se hace el CONFLICTO NEGATIVO DE NO CONOCER, acorde a lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena remitir el cuaderno especial; así como copia certificada del Cuaderno Separado signado con el N° 40C-13609-09, del presente asunto a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe un Juzgado Superior común para resolver el presente conflicto, así como remitir copia certificada de la pre.....