Por lo que respecta a la ponderación de los intereses públicos involucrados, como ya se dijo, no está probado suficientemente en autos el daño grave e inminente que pudiera llegar a afectar la estabilidad patrimonial de la recurrente al punto de llevarla al cierre; al igual que tampoco está probado que la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, no pudiese causar un perjuicio al INCES al verse privado de los aportes que pudieran corresponderle, para el cumplimiento de su objeto previsto en la Ley sobre la materia, de llegar a resultar perdidosa la accionante en la sentencia de mérito.
En este sentido, al no constar en autos elementos que permitan concluir objetivamente sobre el cumplimiento del requisito relativo al periculum in damni, resulta IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada. Así se declara.
No obstante lo anterior, y aun cuando resultaría inoficioso el análisis respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concu.....