En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio contenida en la demanda incoada por la ciudadana JULIA ELENA BICHARA POLEO, en contra del ciudadano JOHN LEOPOLDO ROJAS OLIVEROS. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30 de enero de 2002, ante el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nro. Cero Dos del folio número Cero Dos del Libro de Registro Civil correspondiente al año dos mil dos.