VI
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos HÉCTOR SÁNCHEZ y JULIO CÉSAR BOLÍVAR MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.824 y 26.931, respectivamente, actuando en su condición de defensores del ciudadano MIGUEL ALAYÓN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.183, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2014, cuyo texto integro fue publicado el día 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ALAYÓN DELGADO, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de VIOL.....