Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada el 2 de agosto del 2007, por una parte por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanas ANDREÍNA CISNEROS ACOSTA y VALENTINA CISNEROS ACOSTA, y por la otra, el CARMEN ROSARIO ACOSTA NÚÑEZ, en su condición de parte actora, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud que la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal correspondiente s.....