Conforme a lo anteriormente señalado, visto que la beneficiaria de la Providencia Administrativa, renunció al cargo en la empresa, a tal efecto, la recurrente consigno original ad efectum videndi y copia simple del escrito transaccional, en la cual la ciudadana INES VILLEGAS presento su renuncia y cobro de sus prestaciones sociales, homologado por el Inspector del Trabajo en fecha 10 de diciembre de 1998, y en el sentido que se desistió por parte recurrente del presente procedimiento de recurso de nulidad y vista la exposición realizada por otra parte la representación Fiscal, es por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el recurso de Nulidad que intentara LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)., Sociedad Mercantil domiciliad.....