Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario y en tal virtud, declara: PRIMERO: de conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales. SEGUNDO: a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, otorga el lapso de 05 días de despacho, posteriores a la fecha de publicación del presente pronunciamiento, para que las partes planteen la regula.....