Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 12 de abril de 2016, dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la decisión. CUARTO: SE CONDENA en costa a la parte demandada de conformidad a lo establecido al artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.