IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.573, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA AURISTELA COLMENARES MEDINA, supra identificada.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
1.- Parcela de terreno distinguida con el N° 1, en el Plano General del Parcelamiento Mostejé, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalte.....