Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ESPEJO GARCÍA y HUGO JOSÉ PÉREZ APARICIO, asistidos por la abogada Katiuska Díaz Hurtado, contra el desacato de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS QUEBRADAS DE LA MONTAÑA 97242 R.L" a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº CJ-544 dictada en fecha 10 de mayo de 2007 por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).